Errores comunes al momento de facturar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Publicado por Yeison Acuña Barrios
- 13 ago 2017
- 3 Min. de lectura
El artículo 512-15 del estatuto tributario es claro en señalar que “El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.”
Es decir que en la factura o documento equivalente deben estar no solo clara sino “expresamente” tanto el número de bolsas como el impuesto causado.
En esta oportunidad queremos hacer referencia tan solo al impuesto causado, ya que hemos observado que algunos responsables de este impuesto parecen no prestar atención al tema de la factura sino simplemente al cobro de los 20 peses.
Veamos la siguiente imagen:

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Observe como en la parte inferior de la factura al discriminar para efectos impositivos, la factura señala una base de $20 y un impuesto de $0.
No es lo mismo un impuesto que su base, de allí que dicha factura no cumpla con lo estipulado en el artículo 512-15 ET, al no discriminar expresamente el impuesto de $20, pudiendo acarrear sanciones por no facturar de forma adecuada.
Lo anterior, es tan solo un ejemplo de los múltiples errores que se comenten con el nuevo impuesto a las bolsas. Y la invitación es a que conminen a los departamentos de sistema a que ajusten la facturación de tal forma que pueda cumplirse con la normatividad sin incurrir en riesgos innecesarios.
Errores al discriminar el valor del impuesto en la factura
En la entrega anterior evidenciamos como algunos responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas incumplen el deber de discriminar el valor del impuesto en la factura o documento equivalente, colocando como base o como un valor adicional a la venta, pero no como impuesto, lo cual puede acarrear una sanción por no facturar con los requisitos legales.
Pues bien, en esta oportunidad queremos llamar la atención respecto de otro requisito, como lo es el discriminar el número de bolsas.
Veamos la siguiente imagen:

Observemos que en principio uno pensaría que está bien, pues en el sistema fue creada la bolsa como producto. Y diría uno que los $20 que señala obedecen al impuesto.
Pues bien, si bien la factura incluye el código interno o código de producto, lo cierto es que dicha factura incumple con uno de los requisitos señalados en el artículo 512-15 ET, el cual es señalar el número de bolsas. Tan tajante es la norma que indica que se debe señalar no de cualquier manera sino de forma expresa.
Otros responsables por su parte, la incluyen como un menos valor o una menor cantidad de la venta, es decir el número de bolsas lo indican en negativo (-1) o (-n). Ello puede llevar a que si bien se indique los números de bolsas, no sea muy claro pues al momento de sumar la factura la bolsa en vez de sumar, resta al valor de la venta.
Lo ideal serías que se indicara en un numero entero positivo, teniendo como base algún valor si se pretende vender o cero (0) si se piensa regalar, y como valor del impuesto los $20 que señala el artículo 512-15 ET.
Errores al mezclar tarifas y bases entre el impuesto al consumo y el impuesto a las ventas.
Ahora bien, en esta oportunidad queremos llamar la atención de otro tipo de errores que se comenten al momento de facturar este impuesto. Se trata de una mezcla de tarifas y bases entre el impuesto nacional al consumo y el impuesto al valor agregado IVA.
Observemos la siguiente imagen:

Notemos como si bien se discrimina la bolsa, la factura claramente lo señala como un producto, con un IVA del 0%, situación que puede darse en caso de que la bolsa sea un activo fijo. Pero en la descripción solo aparece el valor IVA sin que aparezca el impuesto nacional al consumo.
Es decir, que se trató el impuesto al consumo como un IVA, y muy probablemente ocurra una omisión en el formulario del impuesto al consumo al momento de su diligenciamiento, o un aumento del IVA generado sin que sea real.
Fuente: Novedade Gerencie.com
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